DDHQ

Boletín 09/2023

La DDHQ emite Recomendación municipio de San Juan del Río por violación a los DDHH de un menor que sufrió la amputación de tres dedos en un curso de verano Los hechos, acontecidos en 2021, se dieron en un accidente producido en curso de verano organizo por el Departamento de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río. La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (258) 5/2023 al Municipio de San Juan del Río, por la violación a los derechos humanos de al interés superior de la niñez y a la integridad personal, en agravio de un menor de edad que, tras un accidente al realizar una actividad lúdica, sufrió la amputación de tres de los dedos de su mano derecha durante su participación en un curso de verano organizado por el Departamento de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río, en el año 2021. De acuerdo con las indagatorias realizadas por esta Defensoría, el personal adscrito a la atención de dicha actividad oficial llevó a cabo acciones y tuvo omisiones que constituyen violaciones a los derechos humanos del menor agraviado, toda vez que se llevó a cabo una actividad lúdica que consistía en jalar una cuerda desde ambos extremos, sin la supervisión ni las precauciones adecuadas, y tampoco se consideraron las medidas adecuadas de atención a emergencias que habrían permitido un mejor manejo de su lesión, y así ampliado las posibilidad de revertir el daño causado. Por estos motivos, la DHHQ emitió las siguientes recomendaciones al Municipio de San Juan del Río: 1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa), sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. 2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor reciba la atención psicológica que requiera por personal especializado, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a su edad, condición de salud física y psicológica, y sus especificidades de género. Esta atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, brindando información previa, clara y suficiente, con el acceso sin costo a los medicamentos e instrumentos que se requieran. 3.- Dar seguimiento a los procedimientos de carácter administrativo, por los hechos expuestos relacionados con las acciones y omisiones atribuidas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar. 4.- Implementar capacitaciones al personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río, de forma específica, sobre los derechos humanos de protección a la salud, integridad personal y el principio de interés superior de la niñez. 5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar las medidas de compensación. Una vez recibido el documento, la autoridad responsable tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.

Boletín 05/2023

La DDHQ emite Recomendación al municipio de Ezequiel Montes por el suicidio de una persona que se encontraba detenida en su Juzgado Cívico El agraviado, que no fue certificado previamente a su ingreso al Juzgado Cívico, no tuvo audiencia ante el juez y no contó la vigilancia adecuada durante su detención, siendo esta una responsabilidad de la autoridad municipal La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (256) 3/2023 al Municipio de Ezequiel Montes, por la violación de los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, vida, integridad y seguridad personal, en perjuicio de una persona que tras ser detenida e ingresada al Juzgado Cívico Municipal, atentó contra su vida, siendo responsabilidad de la autoridad municipal la protección de su integridad y sus derechos. Los hechos se remontan al 22 de enero del 2021, cuando la persona agraviada fue detenida por consumir bebidas embriagantes en la vía pública, y puesta a disposición del Juzgado Cívico de Ezequiel Montes. Horas después de su puesta a disposición, fue localizada al interior de su celda sin signos vitales, presuntamente tras haber atentado contra su propia vida, por lo que los hechos fueron puestos en conocimiento de la autoridad competente.   Entre las acciones y omisiones violatorias de los derechos humanos detectadas por esta Defensoría durante la investigación, la persona agraviada fue puesta en una celda sin haber sido revisada de manera previa por un médico, ni llevada a la audiencia de calificación por el juez cívico competente de manera personal, así como tampoco tuvo un procedimiento administrativo regido por un reglamento vigente y, posteriormente, a causa de una omisión de supervisión y vigilancia, fue encontrada muerta en su celda. Por estos motivos, la DDHQ emitió las siguientes recomendaciones al Municipio de Ezequiel Montes: 1.- Realizar las acciones conducentes para que el Juzgado Cívico Municipal de Ezequiel Montes, cuente o en su caso, exhiba, un reglamento interno de actuación para el ingreso de personas detenidas, el cual, deberá estar publicado y vigente en el medio oficial correspondiente y su contenido debe ser respetuoso de derechos humanos. 2.- Asegurar que el Juzgado Cívico Municipal de Ezequiel Montes cuente con personal suficiente y capacitado durante las 24 horas del día, todo el año,   para celebrar las audiencias para la calificación de infracciones en presencia de la Jueza o Juez Cívico, que pueda valorar las pruebas y escuchar a las personas detenidas, en aras de respetar el principio constitucional de inmediación procesal y a su vez, garantizar el derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica de las y los detenidos 3.- Ampliar la plantilla de personal asignado al Juzgado Cívico Municipal de Ezequiel Montes en aras de que se cuente con personal médico necesario para certificar medicamente y en su caso brindar auxilio rápido en situaciones de emergencia; así como personal que lleve a cabo las funciones de vigilancia y supervisión de las personas detenidas, cuyos servicios, tanto médico como de vigilancia, deberán estar disponibles y de planta dentro de las instalaciones del Juzgado Cívico Municipal las 24 horas del día. 4.- Capacitar al personal adscrito al Juzgado Cívico Municipal de Ezequiel Montes, en materia de derechos humanos, e impartirse talleres, cursos y toda actividad encaminada para sensibilizar a su personal en temas de prevención del suicidio y salud mental en relación con las personas privadas de la libertad, en virtud de garantizar la no repetición de las violaciones a derechos humanos aquí expuestas. 5.- Deslindar responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, mediante el inicio de  los procedimientos de carácter administrativo conducentes, por los hechos aquí expuestos. Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas. 

Boletín 04/2023

La DDHQ emite Recomendación al municipio de Huimilpan por la violación a los DDHH de una persona que falleció tras ser detenido y puesto a disposición del Juzgado Cívico Los actos y omisiones violatorios se cometieron desde la detención, al interior del domicilio de la persona, hasta la puesta a disposición y estancia en el Juzgado Cívico, donde no se garantizó la atención médica y el acceso a servicios de salud.   La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (255)/2/2023 al municipio de Huimilpan, por la violación a los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, buena administración pública, protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica en agravio de una persona que perdió la vida tras actos y omisiones atribuibles a personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Protección Civil Municipal y al Juzgado Cívico Municipal. Las conductas violatorias a los DDHH atribuibles a personal adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan, se dieron al momento de la detención y aseguramiento de la persona al interior de su domicilio; mientras que las atribuibles a personal adscrito a la Coordinación Municipal de Protección Civil y al Juzgado Cívico Municipal, son por la omisión de garantizar la atención médica y el acceso a los servicios de salud durante su puesta a disposición y estancia en el Juzgado Cívico. Por estos motivos, la DHHQ emitió las siguientes recomendaciones al municipio de Huimilpan:   1.- Solicitar y gestionar la inscripción de la familia directa de la persona fallecida, y de quienes acrediten ser víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. 2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que la familia directa de la persona fallecida, y de quienes acrediten ser víctimas indirectas, reciban atención psicológica por personal profesional especializado, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a su edad, condición de salud física y psicológica, y sus especificidades de género. 3.- Iniciar y dar seguimiento a los procedimientos de carácter administrativo y penal conducentes, según corresponda, por los hechos expuestos relacionados con las acciones y omisiones atribuidas a la Secretaría de Seguridad Pública, al Juzgado Cívico y a la Coordinación de Protección Civil, todos del Municipio de Huimilpan, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar. 4.- Que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los lineamientos y directrices para la regulación de los siguientes aspectos para el debido desempeño de sus funciones. 5 .- Que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan realice una revisión exhaustiva de todo su personal que lleve a cabo funciones operativas de seguridad pública; ello con la finalidad de que se verifique que todos los elementos se encuentren activos en el Registro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que cumplan con los requisitos de ley. 6.- Que se implementen capacitaciones al personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan, de forma específica, sobre los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, buena administración pública, vida, legalidad y seguridad jurídica. 7.-  Que se realicen las acciones y gestiones necesarias para que el Juzgado Cívico Municipal cuente con el personal médico que se requiera para su debido funcionamiento; ello con la finalidad de que se garantice la atención médica y de urgencia a las personas detenidas y que sean puestas a disposición de dicho recinto. 8.- Que se elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los lineamientos y directrices para el manejo, valoración y atención médica de detenidos y puestos a disposición del Juzgado Cívico Municipal, así como los supuestos en que deberán ser remitidos a una institución de salud. 9.- Implementar capacitaciones al personal adscrito al Juzgado Cívico Municipal de Huimilpan, de forma específica, sobre los derechos humanos de buena administración pública, protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica. 10.- Que se elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas, en la Coordinación Municipal de Protección Civil. 11.- Implementar capacitaciones al personal adscrito a la Coordinación Municipal de Protección Civil de Huimilpan, de forma específica, sobre los derechos humanos de protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica. Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas. 

Boletín 03/2023

La DDHQ emite Recomendación a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Subsecretaría de Desarrollo Político y Social por violar DDHH en la manifestación pacífica del 10 de junio de 2022 La Subsecretaría de Desarrollo Político y Social omitió entablar un diálogo abierto, incluyente y fructífero para atender las peticiones de los manifestantes. Por su parte, la Secretaría de Seguridad Ciudadana omitió promover un entorno propicio para el desarrollo de la manifestación pacífica, y usó la fuerza pública en su contra.   La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (254) 1/2023 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Subsecretaría de Desarrollo Político y Social de la Secretaría de Gobierno, ambos organismos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por la violación a los derechos humanos de reunión pacífica, libertad personal, integridad personal, legalidad y seguridad jurídica de las personas que acudieron el día 10 de junio de 2022 a la manifestación pacífica que se realizó en la avenida 5 de febrero de la ciudad de Querétaro. Tras una exhaustiva investigación que incluyó 9 informes, 23 entrevistas y testimoniales, el desahogo de 30 videos y 12 fotografías, así como inspecciones y acompañamientos diversos, esta Defensoría concluyó que la Subsecretaría de Desarrollo Político y Social, omitió entablar un diálogo abierto, incluyente y fructífero con los manifestantes, antes y durante su desarrollo, con la finalidad de recibir, escuchar, atender y dar respuesta conforme a la ley a sus peticiones, así como por no haber cumplido con su obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar, el derecho humano de reunión pacífica. Por otra parte, se acreditó que la Secretaría de Seguridad Ciudadana omitió promover un entorno propicio para el desarrollo de la manifestación pacífica, además de que hicieron uso de la fuerza pública en contra de ésta, efectuando la detención de tres personas, quienes se encontraban en ejercicio de dicha prerrogativa. Por estos motivos, la DHHQ emitió las siguientes recomendaciones a la Subsecretaría de Desarrollo Político y Social:   1.- Elaborar, aprobar e implementar un protocolo en el cual se establezcan los lineamientos y directrices a seguir durante las manifestaciones o protestas que se realicen en el Estado de Querétaro, mismo que deberá ajustarse a los parámetros existentes en materia de derechos humanos y que permitan como mínimo: prevenir, delimitar, coordinar, controlar y sancionar de manera efectiva sus actos u omisiones. 2.- Iniciar ante el Órgano Interno de Control las investigaciones conducentes con el objeto de que se deslinden las responsabilidades respectivas y, en su caso, se determinen las sanciones correspondientes en un tiempo oportuno. 3.- Diseñar e impartir un curso integral dirigido a todo su personal, específicamente sobre los siguientes temas: diálogo y mediación en las manifestaciones, la importancia de las manifestaciones y protestas en un Estado de Derecho, mecanismos de diálogo y concertación política durante el desarrollo de manifestaciones.   Además, se señalaron las siguientes recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Ciudadana:   1.- Elaborar, aprobar e implementar lineamientos, enfocados en asegurar la protección de quienes participen en manifestaciones o protestas pacíficas, y en el cual se establezca de manera clara la cadena de mando y atención para este tipo de eventos, a fin de prevenir, delimitar, controlar y sancionar de manera efectiva sus actos u omisiones, ello acorde con los protocolos en la materia, así como a los parámetros nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. 2.- Iniciar ante el Órgano Interno de Control las investigaciones conducentes, con el objeto de que se deslinden las responsabilidades respectivas y, en su caso, se determinen las sanciones correspondientes en un tiempo oportuno. 3.- Diseñar e impartir un curso integral dirigido a todo su personal, específicamente sobre los siguientes temas: la importancia de las manifestaciones y protestas en un Estado de Derecho, programas de capacitación en derechos humanos para las fuerzas policiales, que incluyan el uso de la fuerza durante las protestas, así como el deber de respetar y apegarse a los principios que rigen el servicio público.   Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas. 

Boletín 01/2023

La DDHQ presenta su Centro de Atención Integral (CIA) con infraestructura accesible para personas con discapacidad Representantes de diversas organizaciones de la sociedad, entre ellas las pertenecientes a la Red de Discapacidad del Estado de Querétaro, valoraron de manera positiva los avances. Tras realizar un cambio de instalaciones el pasado 1 de noviembre de 2022, con la intención de mejorar las condiciones de atención a sus personas usuarias, la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) presentó ante las organizaciones de la sociedad civil su Centro Integral de Atención (CIA), que cuenta con infraestructura de accesibilidad que permiten la movilidad a personas con discapacidad. En un evento realizado en el Salón de Usos Múltiples de la sede de la Defensoría, los representantes de las diversas organizaciones de la sociedad civil, así como autoridades invitadas, fueron testigos de la infraestructura de accesibilidad, como el elevador para personas en silla de ruedas, las rampas, las guías para personas con debilidad visual o personas con ceguera, los bancos y las sillas para personas de talla baja o el baño adaptado para personas con problemas de movilidad y personas de talla baja. En el evento, la Diputada Beatriz Marmolejo Rojas, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la LX Legislatura del estado, aseguró que la infraesctura de accesibilidad de la Defensoría amplía la capacidad de atención del organismo garante y ofrece mejores condiciones para la labor de promoción y defensa de los derechos humanos, sobre para personas que formen parte de grupos en situación de vulnerabilidad. Además, Mónica Perruquía Rivera, Aliada de la Red de Discapacidad del Estado de Querétaro, reconoció que los esfuerzos realizados por la Defensoría suponen un avance en la construcción de condiciones reales para la accesibilidad de todas las personas, y hizo un llamado para esta experiencia se replique en todas las instancias públicas y privadas. Por su parte, Eva Patricia Barba Reynoso, Coordinadora de la Red de Discapacidad del Estado de Querétaro, agradeció a la Defensoría por avanzar hacia una accesibilidad que permita a todas las personas recibir la atención del organismo de forma íntegra y en condiciones de dignidad. “Aunque este es un tema sensible, hay que reconocer que adaptar las instalaciones es fundamental para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad. Además, adecuar esta Defensoría y volverla incluyente y congruente en todos los aspectos, demuestra el compromiso que existe por parte del organismo por hacer esfuerzos mayores y dar atención a todas las personas que estamos aquí”.  Finalmente, el Ombudsperson Javier Rascado Pérez, presidente de la DDHQ, agradeció el apoyo en la asesoría y seguimiento de Ricardo Yáñez López, director del Instituto Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Inmupred), para la instalación de la infraesctrucura de accesibilidad, y reconoció que si bien hacen falta muchos esfuerzos para lobrar las condiciones de accesibilidad que todas las personas requieren, sin importar su condición, este primer esfuerzo mejora sustancialmente la accesibilidad que se tenía en la anterior sede de la Defensoría. “Estas son las instalaciones de todas las personas de Querétaro. Yo cuando les digo que son aliadas, lo digo convencido, porque el trabajo que hemos realizado ha sido precisamente con colectivas, colectivos, organizaciones de la sociedad civil, que son los que realmente conocen y viven día a día los casos de exclusión y los niveles de discriminación. Solamente con esa retroalimentación que nos dan, finalmente nosotros podemos ir teniendo conocimiento y de lo que se requiere”, agregó. Tras el evento protocolario, las personas invitadas realizaron un recorrido por las instalaciones del CIA para conocer las medidas de accesibilidad, así como la nueva área de atención a víctimas, con consultorios adecuados para las consultas psicológicas y médica que realiza la Defensoría, así como cubiculos aislados que permiten dar atención a las víctimas en un espacio digno y privado, una condición que no se tenía en la anterior sede. Además de las personalidades antes mencionadas, también fueron invitadas al evento María Elena Guadarrama Conejo, Subsecretaria de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, así como representantes de organizaciones como Casa María Goretti I.A.P, Centro de Atención para Niños con Daño Cerebral A.C. Fundación Josefa Vergara y Hernández, Gigi´s Playhouse México I.A.P, Effeta, Parejura S.C, Zazil, Casa Maximiliano Kolbe, Comité Técnico del Mecanismo Estatal de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras, así como activistas independientes de diversas temáticas relacionadas con le defensa del derecho a la no discriminación.

Boletín 10/2022

La DDHQ emite Recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro (SSPMQ) por omisiones que provocaron un incidente de tránsito El incidente de tránsito, provocado por un presunto responsable que al no haber sido correctamente asegurado intentó huir en la patrulla en la que se encontraba detenido, tuvo como saldo una persona fallecida. La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (253) 6/2022 a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro (SSPMQ) por la violación a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal de tres personas, así como de legalidad, seguridad jurídica y vida de una cuarta persona, todas tripulantes de los vehículos involucrados en un incidente de tránsito acontecido el 30 de abril de 2022, provocado por un sujeto previamente detenido que tomó el control de una patrulla y emprendió un intento de huida.  Tras estos hechos en los que una persona perdió la vida, esta Defensoría inició una queja de oficio para determinar si la actuación de los elementos adscritos a la SSPMQ violó los derechos humanos de las víctimas del incidente de tránsito. Durante los meses subsecuentes, este órgano garante realizó una investigación profunda y diligente sobre los hechos, en la que se consideraron decenas de evidencias, desde informes por partes de las autoridades, entrevistas a los funcionarios y personas involucradas, hasta diversas pruebas documentales. Luego del análisis de dichas evidencias, esta Defensoría tiene por acreditado que los elementos adscritos a la SSPMQ fueron omisos en ejercer las facultades conferidas por la normatividad jurídica aplicable para la detención, vigilancia y custodia de un presunto responsable, quien tras no haber sido correctamente asegurado con los aros aprehensores y carecer de vigilancia, tomó el control de la patrulla en la que se encontraba y emprendió un intento de huída que terminó el en incidente de tránsito ya mencionado. Por estos motivos, la DDHQ emite la siguiente Recomendación a la SSPMQ, en los siguientes términos: 1.- Solicitar y gestionar la inscripción de las personas agraviadas y de quienes acrediten ser víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. 2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes para que las víctimas reciban el tratamiento psicológico y médico especializado para tratar las lesiones y secuelas provocadas con motivo del hecho de tránsito. Asimismo, a quienes acrediten ser víctimas indirectas, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional. 3.- Colaborar ampliamente con la Visitaduría Interna y la Fiscalía General del Estado de Querétaro en el procedimiento administrativo y la denuncia iniciados en contra del personal policiaco operativo interviniente y quien resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación 4.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendente a otorgar una compensación a las víctimas. 5.- Implementar capacitaciones al personal operativo, de forma específica, sobre los derechos humanos, seguridad ciudadana y actuación policial, así como para el aseguramiento, supervisión y custodia de personas señaladas como probables responsables de un delito o falta administrativa, esto como garantía de no repetición. 6.- Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes, en un plazo no mayor a 30 días naturales.  Una vez recibido el documento, la autoridad responsable tiene 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas. 

Boletín 09/2022

Michelin, Ces Kaizen y Harman se hacen acreedores del distintivo “Empresa comprometida con los Derechos Humanos”. Cuentan con procesos para la identificación, prevención, mitigación y reparación de circunstancias de riesgo en materia de Derechos Humanos.   Con el objetivo de reconocer el trabajo que desde la sociedad civil se realiza para construir una cultura de respeto a los Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) entregó el distintivo “Empresa Comprometida con los Derechos Humanos” a tres centros de trabajo que demostraron que cuentan con procesos para la identificación, prevención, mitigación y reparación de circunstancias de riesgo en materia de Derechos Humanos, esto en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, que se conmemora todos los años cada 10 de diciembre. Las empresas Michelin, Ces Kaizen y Harman fueron reconocidas en esta edición 2022, por incluir en sus procesos de desarrollo organizacional políticas encaminadas a respetar y promover los Derechos Humanos en el ámbito de sus actividades, que promueven la igualdad, así como espacios libres de violencia y de discriminación. Claudia Simental, representante de Ces Kaizen, compartió que su empresa es la primera en el ramo educativo en recibir dicho reconocimiento, y que seguirán trabajando por construir un mejor país desde la trinchera de la educación, siempre con la perspectiva del respeto a los DDHH. “Nosotros tratamos de fomentar siempre lo viene siendo la igualdad, tratamos de brindarles la oportunidad en el ámbito educativo, que es en lo que nosotros nos envolvemos, para sea equitativa para todas las personas, así como que también tratamos de ser una empresa que fomente todo el tema de cuidar el ambiente, fomentar la no violencia, de que todos seamos iguales, y tratar de hallar lo mejor de cada uno de nosotros para cómo dice nuestro eslogan, educar por un mejor México”. Por su parte, Olga Carrasco, representante de la empresa Harman, agradeció a la DDHQ por reconocer el trabajo que desde el ámbito privado se realiza para promover la cultura de los DDHH, y aseguró que los valores de su empresa implican el respeto a todas las personas.  “Somos una empresa del ramo automotriz, dentro de lo que nosotros trabajamos el ser reconocidos por nuestros clientes es importante, que ellos identifiquen que nosotros respetamos y promovemos esta parte de igualdad laboral y no discriminación. Llevamos a cabo diversas políticas y diversas estrategias dentro de nuestra organización, dentro de las que destacan la diversidad, equidad e inclusión como un pilar primordial dentro de la empresa para podernos desarrollar dentro del ámbito, pero sobre todo transmitirlo también a nuestros proveedores”. Finalmente, el Ombudsperson Javier Rascado Pérez, quien hizo entrega de los distintivos a los representantes de las empresas, les agradeció por su apertura para participar en esta iniciativa, por su compromiso para llevar al ámbito de sus respectivas actividades la cultura de los DDHH, y les instó a seguir trabajando desde esta visión para promover el respeto a la dignidad y la integridad de todas las personas. “El tema de los Derechos Humanos en realidad nos compete a todos, en una sociedad democrática hay corresponsabilidad y todas, absolutamente todas las personas tenemos que trabajar en ese sentido. Las empresas, que cumplen una gran función para el crecimiento y desarrollo económico de un país, para otorgar trabajo, pues evidentemente esa gran responsabilidad que tienen se debe de manifestar también en cumplir y garantizar los Derechos Humanos”, afirmó.  El distintivo “Empresa Comprometida con los Derechos Humanos” es un reconocimiento que, en colaboración con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDHC) que creó el galardón en el año 2012, la DDHQ entrega desde el 2021 a empresas asentadas en Querétaro.

Boletín 08/2022

LA DDHQ emite Recomendación a la Secretaría de Salud por la violación a los DDHH de una recién nacida que sufrió quemaduras La menor de edad, recién nacida al momento de los hechos, fue expuesta a una lámpara de calor durante más de una hora, lo que le provocó quemaduras de 2° y 3° grado en el 9% de su cuerpo   La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (252) 5/2022 a la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, por la violación a los derechos humanos de protección de la salud, principio del interés superior de la niñez, integridad personal, afectación al proyecto de vida, información en materia de salud, libre consentimiento informado, legalidad y seguridad jurídica de una recién nacida, y  a la información en materia de salud, al libre consentimiento informado, a la legalidad y seguridad jurídica de su madre, atribuidas al Centro de Salud de Tolimán, luego de que el 19 de enero pasado la menor, fue expuesta a una lámpara de calor, lo que le provocó quemaduras de segundo grado y tercer grado. Al ser atendida en el Centro de Salud tras un parto fortuito, personal médico dio cuenta de que la menor no presentaba una temperatura corporal adecuada. A pesar de contar con una cuna de calor radiante que se utiliza en estos casos para elevar la temperatura corporal de los bebés recién nacidos, se utilizó una lámpara de calor sin vigilancia por parte del personal médico durante más de una hora.  Debido a esta negligencia médica, la recién nacida sufrió una quemadura del 9% de su superficie corporal de 2° y 3° grado en la región torácica anterior. Además, de los procedimientos médicos realizados hacia la menor de edad y hacia su madre, que también fue atendida por el parto fortuito, no se cuenta con documentación que acredite el consentimiento informado. Es importante recalcar también que de acuerdo con la Opinión Técnico-Médica de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ) emitida en el estudio de este caso, y a información recabada por parte de esta Defensoría del personal médico involucrado, una vez que se tuvo conocimiento de la quemadura por la larga exposición a la lámpara, no existió un manejo adecuado de la lesión, principalmente por no contar con los insumos necesarios para minimizar la afectación de la misma. Tras completar la investigación con diversas entrevistas e informes rendidos por la autoridad responsable, y una vez valorados los indicios recabados, esta Defensoría concluyó que le fueron violentados los derechos humanos antes mencionados a la menor de edad agraviada y a su madre, por lo que se emite la siguiente Recomendación a la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro: 1.- Solicitar y gestionar la inscripción de la agraviada (como víctima directa), sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. 2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que la menor de edad reciba el tratamiento médico correspondiente con motivo de la quemadura que se le ocasionó durante su estancia en dicha Unidad de salud; asimismo, a quienes acrediten ser víctimas indirectas, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional por la afectación a la salud de la agraviada.  3.- Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control y la Fiscalía General del Estado de Querétaro en el procedimiento administrativo y la denuncia iniciados en contra del personal médico interviniente y quien resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación; ello con la finalidad de que se dé cabal cumplimiento a las determinaciones y requerimientos que se le realicen, debiendo informar a esta Defensoría su colaboración en las mismas. 4.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar las medidas de compensación. 5.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud, el principio del interés superior de la niñez, el derecho de información en la salud (libre consentimiento informado) y sobre el adecuado llenado del expediente clínico. 6.- Emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicha Unidad para que adopten las medidas necesarias y efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.  7.- Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes. Una vez recibido el documento, la autoridad responsable tiene 15 días naturales notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas. 

Pronunciamiento 02/2022

Pronunciamiento Desde que el 28 de septiembre de 1990, en el V Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe se definió esta fecha como el Día de Acción Global por un aborto legal y seguro, países alrededor del mundo han realizado avances significativos para garantizar la libertad reproductiva de las mujeres. Estos avances se han logrado, sobre todo, a partir de la movilización de mujeres feministas que han exigido a sus gobiernos reformar sus leyes para despenalizar el aborto y construir políticas públicas orientadas a respetar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. A pesar de los importantes avances que se han logrado desde 1990, lo cierto es que la tarea no está terminada, y existen espacios en los que es necesaria la acción política para que el Estado cumpla su función de garantizar, en el ámbito de sus funciones, el pleno goce de la libertad reproductiva de todas las mujeres. Es por ello que cada 28 de septiembre, millones de mujeres en todo el mundo se ven incentivadas para seguir manifestándose y con ello vencer las inercias que imperantes para lograr la materialización efectiva de estos derechos. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad, en su acción de inconstitucionalidad 158/2017 publicada en septiembre de 2021, que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres sin enfrentar consecuencias penales. La SCJN entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres a la libertad reproductiva, por lo que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.  La libertad reproductiva, en su vertiente específica del derecho a decidir, implica que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer y pueden ser de la más diversa índole, lo que comprende razones médicas, tanto físicas como psicológicas; económicas, familiares, sociales, entre otras. La resolución que por unanimidad alcanzó la SCJN coincide plenamente con la convencionalidad definida en los distintos organismos internacionales de Derechos Humanos. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomendó a México eliminar las sanciones penales a mujeres y niñas que se someten a un aborto y a proveedores de servicios médicos que las asistan en ello, dado que tales sanciones obligan a las mujeres y niñas a recurrir al aborto en condiciones poco seguras. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por su parte, considera que prácticas como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano y degradante. Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que la penalización del aborto, en particular la prohibición bajo toda circunstancia y sin excepción, puede incentivar a que las mujeres recurran a abortos ilegales e inseguros, poniendo en riesgo su salud física y mental e, incluso, su propia vida. En ese sentido, este organismo público autónomo garante de los Derechos Humanos debe reconocer que en el estado de Querétaro la legislación en la materia no está alineada a los preceptos de interpretación constitucional determinados por la SCJN ni a las posturas convencionales de los tratados internacionales signados por nuestro país, lo que supone la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en nuestro estado. Es por ello que esta Defensoría hace un llamado, en apego a sus funciones y desde el respeto a la autonomía de los poderes del Estado, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para la despenalización del aborto en su concepción absoluta, se adopten los preceptos constitucionales y convencionales ya definidos, y a partir de ello se construya el andamiaje institucional necesario para la generación de políticas públicas orientadas a garantizar la libertad reproductiva de todas las mujeres. La agenda de los derechos humanos está en constante evolución y debemos recordar que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, por lo que nunca es tarde para realizar las acciones necesarias para cumplir con este deber constitucional. El 28 de septiembre, una fecha particularmente significativa por haber sido elegida por el propio movimiento feminista internacional para conmemorar la lucha por sus derechos sexuales y reproductivos, es una ocasión perfecta para recordar que en Querétaro existen pendientes por atender y que debemos de partir del más amplio acuerdo político e institucional para comenzar a subsanarlos. Recientes All Post Sin categoría BOLETÍN 08/2022 21 de octubre de 2022/ LA DDHQ emite Recomendación a la Secretaría de Salud por la violación a los DDHH de una recién nacida que… Leer más PRONUNCIAMIENTO 02/2022 28 de septiembre de 2022/ Lorem ipsum​ Contrary to popular belief, Lorem Ipsum is not simply random text. It has roots in a piece of… Leer más

Boletín 07/2022

LA DDHQ emite Recomendación al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer «Dr. Felipe Núñez Lara» por la violación a los DDHH de un menor de edad por una negligencia médica El menor de edad agraviado sufrió un deterioro neurológico permanente que le provocó una discapacidad motriz severa en una intervención quirúrgica practicada el 6 de agosto de 2017.   La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (251) 4/2022 al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, por la violación a los derechos humanos de protección de la salud, al principio del interés superior de la niñez, afectación al proyecto de vida, acceso a la información en materia de salud, al libre consentimiento informado, a la legalidad y seguridad jurídica de un menor de edad que sufrió un deterioro neurológico permanente que le provocó una discapacidad motriz severa, derivado de una negligencia médica en una intervención quirúrgica que se le practicó el 6 de agosto de 2017.  Fue hasta el 24 de febrero de 2020 cuando esta Defensoría, derivado de la remisión del expediente con número de folio 2020/89/84 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), comenzó el proceso de investigación para determinar si se violaron los derechos humanos del menor en los hechos del año 2017, tras la presentación de la queja ante el órgano garante nacional por parte de su madre. En su relatoría de hechos, la madre del menor agraviado aseguró que este fue atendido el 6 de agosto de 2017 por una apendicitis en el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, en donde le aseguraron a ella y al padre del menor agraviado que este tenía que ser intervenido quirúrgicamente, por lo que autorizaron el procedimiento. Tras unas horas sin información sobre el estado de salud del menor agraviado, durante la noche les fue notificado que pasaría a terapia intensiva en virtud de que su cerebro se había inflamado y necesitaba ser observado en un área especial. Al día siguiente, de acuerdo con el testimonio de la madre, los padres fueron informados por médicos de la institución que su hijo tenía que estar unos días en coma, pues no les había gustado su reacción después de haber despertado de la cirugía. Tras salir del coma inducido, los médicos les informaron que su menor hijo había perdido varias funciones de su cuerpo, entre ellas la vista y el habla, además de que no escuchaba y no reaccionaba; ello derivado de un paro cardiorrespiratorio de 3 a 5 minutos que tuvo previo a su intervención quirúrgica. Tras más de un mes en el hospital y una segunda intervención quirúrgica, el menor de edad agraviado fue dado de alta con una hoja de referencia sin control alguno y sin tratamiento neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre, siendo que el personal médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su rehabilitación, sin especificar dónde. De acuerdo con su Certificado Médico de Discapacidad, el menor de edad agraviado “presenta un grado severo de discapacidad por causa de isquemia/anoxia por paro cardiorrespiratorio con diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico – isquémica”. En la investigación de los hechos, esta Defensoría solicitó una opinión técnica-médica a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ), en la que se concluye que el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”. Además, esta Defensoría solicitó un Dictamen Pericial independiente realizado por un Perito en Medicina y Pediatría acreditado ante el Consejo de la Judicatura Federal, en el que se concluye que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano, previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un deterioro neurológico permanente”. Tras completar la investigación con diversas entrevistas e informes rendidos por la autoridad responsable, y una vez valorados los indicios recabados, esta Defensoría concluyó que le fueron violentados los derechos humanos antes mencionados al menor de edad agraviado, por lo que se emite la siguiente Recomendación al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”:  1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa) y sus padres (víctimas indirectas) en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. 2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor de edad agraviado reciba el tratamiento médico y de rehabilitación necesario con motivo de la discapacidad motriz que se le ocasionó durante su estancia en dicho nosocomio; asimismo, tanto al agraviado como a sus padres, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará atendiendo a su edad, de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional por la afectación a la salud de su hijo. 3.- Iniciar los procedimientos de carácter administrativo conducentes por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos aquí expuestas, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar. 4.- Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el procedimiento administrativo a que haya lugar en contra del personal médico interviniente y quien resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación. 5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar una indemnización compensatoria a las víctimas. 6.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud, el principio del interés superior de la niñez, el derecho de