Haz tu Queja
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Procedimiento para presentar una queja y/o recibir notificaciones
A) Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) los artículos aplicables al procedimiento de queja son los artículos 1o, 8o y 102 B.
B) La competencia de la Defensoría será contra actos, omisiones o abusos de cualquier servidora o servidor público estatal y/o municipal, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro (LDHQ).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Es importante contestar todas las preguntas para que pueda ser enviada la solicitud.
Nota: Aún cuando la queja no sea competencia de la DDHQ, el quejoso o la quejosa siempre pueden acudir a esta institución para recibir asesoría gratuita y la canalización de su asunto al órgano competente. Para más información sobre el procedimiento de queja ver Título Cuarto, Capítulo I de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro.
44 22 14 08 37, 44 22 14 60 07, 44 22 14 60 39 y Lada Gratuita 800-400-68-00, en nuestras instalaciones ubicadas en la calle de Zacarías Oñate No. 13, colonia Cimatario, C.P. 76030, Querétaro, Qro., o bien a la dirección de correo electrónico quejas@ddhqro.org