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Protección
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Visitas e Inspecciones

De conformidad con el artículo 17, fracción IX, de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, esta Defensoría tiene la atribución de supervisar las condiciones de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, así como personas privadas de la libertad, que se encuentren en cualquier recinto o establecimiento, a efecto de verificar en estos lugares la observancia y respeto de los Derechos Humanos.

En tal virtud, los lugares que en los que se efectúen supervisiones son: comunidades, albergues o zonas de concentración indígena, orfanatos, hospicios, instituciones y organismos públicos o privados que trabajen con la niñez; instituciones de atención a personas con discapacidad y adultos mayores, asilos, centros de salud y demás establecimientos de asistencia social pública o privada; instituciones públicas o privadas de rehabilitación y tratamiento, “anexos”, albergues, estancias u otras instalaciones análogas, dedicadas a la atención y tratamiento de personas afectadas por su adicción al alcohol o a las drogas; recintos de detención, oficinas del Ministerio Público, reclusorios y sedes judiciales.

Lo anterior con fundamento en los artículos 1 y 102, Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 33 Apartado “A” de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 8 y 17 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro