De conformidad con el artículo 17, fracción IX, de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, esta Defensoría tiene la atribución de supervisar las condiciones de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, así como personas privadas de la libertad, que se encuentren en cualquier recinto o establecimiento, a efecto de verificar en estos lugares la observancia y respeto de los Derechos Humanos.
En tal virtud, los lugares que en los que se efectúen supervisiones son: comunidades, albergues o zonas de concentración indígena, orfanatos, hospicios, instituciones y organismos públicos o privados que trabajen con la niñez; instituciones de atención a personas con discapacidad y adultos mayores, asilos, centros de salud y demás establecimientos de asistencia social pública o privada; instituciones públicas o privadas de rehabilitación y tratamiento, “anexos”, albergues, estancias u otras instalaciones análogas, dedicadas a la atención y tratamiento de personas afectadas por su adicción al alcohol o a las drogas; recintos de detención, oficinas del Ministerio Público, reclusorios y sedes judiciales.
Lo anterior con fundamento en los artículos 1 y 102, Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 33 Apartado “A” de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 8 y 17 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro