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Pronunciamiento

Desde que el 28 de septiembre de 1990, en el V Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe se definió esta fecha como el Día de Acción Global por un aborto legal y seguro, países alrededor del mundo han realizado avances significativos para garantizar la libertad reproductiva de las mujeres. Estos avances se han logrado, sobre todo, a partir de la movilización de mujeres feministas que han exigido a sus gobiernos reformar sus leyes para despenalizar el aborto y construir políticas públicas orientadas a respetar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

A pesar de los importantes avances que se han logrado desde 1990, lo cierto es que la tarea no está terminada, y existen espacios en los que es necesaria la acción política para que el Estado cumpla su función de garantizar, en el ámbito de sus funciones, el pleno goce de la libertad reproductiva de todas las mujeres. Es por ello que cada 28 de septiembre, millones de mujeres en todo el mundo se ven incentivadas para seguir manifestándose y con ello vencer las inercias que imperantes para lograr la materialización efectiva de estos derechos.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad, en su acción de inconstitucionalidad 158/2017 publicada en septiembre de 2021, que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres sin enfrentar consecuencias penales.

La SCJN entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres a la libertad reproductiva, por lo que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. 

La libertad reproductiva, en su vertiente específica del derecho a decidir, implica que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer y pueden ser de la más diversa índole, lo que comprende razones médicas, tanto físicas como psicológicas; económicas, familiares, sociales, entre otras.

La resolución que por unanimidad alcanzó la SCJN coincide plenamente con la convencionalidad definida en los distintos organismos internacionales de Derechos Humanos. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomendó a México eliminar las sanciones penales a mujeres y niñas que se someten a un aborto y a proveedores de servicios médicos que las asistan en ello, dado que tales sanciones obligan a las mujeres y niñas a recurrir al aborto en condiciones poco seguras.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por su parte, considera que prácticas como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano y degradante.

Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que la penalización del aborto, en particular la prohibición bajo toda circunstancia y sin excepción, puede incentivar a que las mujeres recurran a abortos ilegales e inseguros, poniendo en riesgo su salud física y mental e, incluso, su propia vida.

En ese sentido, este organismo público autónomo garante de los Derechos Humanos debe reconocer que en el estado de Querétaro la legislación en la materia no está alineada a los preceptos de interpretación constitucional determinados por la SCJN ni a las posturas convencionales de los tratados internacionales signados por nuestro país, lo que supone la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en nuestro estado.

Es por ello que esta Defensoría hace un llamado, en apego a sus funciones y desde el respeto a la autonomía de los poderes del Estado, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para la despenalización del aborto en su concepción absoluta, se adopten los preceptos constitucionales y convencionales ya definidos, y a partir de ello se construya el andamiaje institucional necesario para la generación de políticas públicas orientadas a garantizar la libertad reproductiva de todas las mujeres.

La agenda de los derechos humanos está en constante evolución y debemos recordar que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, por lo que nunca es tarde para realizar las acciones necesarias para cumplir con este deber constitucional. El 28 de septiembre, una fecha particularmente significativa por haber sido elegida por el propio movimiento feminista internacional para conmemorar la lucha por sus derechos sexuales y reproductivos, es una ocasión perfecta para recordar que en Querétaro existen pendientes por atender y que debemos de partir del más amplio acuerdo político e institucional para comenzar a subsanarlos.

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