La DDHQ emite Recomendación al municipio de Huimilpan por la violación a los DDHH de una persona que falleció tras ser detenido y puesto a disposición del Juzgado Cívico
- Los actos y omisiones violatorios se cometieron desde la detención, al interior del domicilio de la persona, hasta la puesta a disposición y estancia en el Juzgado Cívico, donde no se garantizó la atención médica y el acceso a servicios de salud.
La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (255)/2/2023 al municipio de Huimilpan, por la violación a los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, buena administración pública, protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica en agravio de una persona que perdió la vida tras actos y omisiones atribuibles a personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Protección Civil Municipal y al Juzgado Cívico Municipal.
Las conductas violatorias a los DDHH atribuibles a personal adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan, se dieron al momento de la detención y aseguramiento de la persona al interior de su domicilio; mientras que las atribuibles a personal adscrito a la Coordinación Municipal de Protección Civil y al Juzgado Cívico Municipal, son por la omisión de garantizar la atención médica y el acceso a los servicios de salud durante su puesta a disposición y estancia en el Juzgado Cívico.
Por estos motivos, la DHHQ emitió las siguientes recomendaciones al municipio de Huimilpan:
1.- Solicitar y gestionar la inscripción de la familia directa de la persona fallecida, y de quienes acrediten ser víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que la familia directa de la persona fallecida, y de quienes acrediten ser víctimas indirectas, reciban atención psicológica por personal profesional especializado, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a su edad, condición de salud física y psicológica, y sus especificidades de género.
3.- Iniciar y dar seguimiento a los procedimientos de carácter administrativo y penal conducentes, según corresponda, por los hechos expuestos relacionados con las acciones y omisiones atribuidas a la Secretaría de Seguridad Pública, al Juzgado Cívico y a la Coordinación de Protección Civil, todos del Municipio de Huimilpan, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.
4.- Que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los lineamientos y directrices para la regulación de los siguientes aspectos para el debido desempeño de sus funciones.
5 .- Que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan realice una revisión exhaustiva de todo su personal que lleve a cabo funciones operativas de seguridad pública; ello con la finalidad de que se verifique que todos los elementos se encuentren activos en el Registro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que cumplan con los requisitos de ley.
6.- Que se implementen capacitaciones al personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan, de forma específica, sobre los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, buena administración pública, vida, legalidad y seguridad jurídica.
7.- Que se realicen las acciones y gestiones necesarias para que el Juzgado Cívico Municipal cuente con el personal médico que se requiera para su debido funcionamiento; ello con la finalidad de que se garantice la atención médica y de urgencia a las personas detenidas y que sean puestas a disposición de dicho recinto.
8.- Que se elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los lineamientos y directrices para el manejo, valoración y atención médica de detenidos y puestos a disposición del Juzgado Cívico Municipal, así como los supuestos en que deberán ser remitidos a una institución de salud.
9.- Implementar capacitaciones al personal adscrito al Juzgado Cívico Municipal de Huimilpan, de forma específica, sobre los derechos humanos de buena administración pública, protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica.
10.- Que se elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas, en la Coordinación Municipal de Protección Civil.
11.- Implementar capacitaciones al personal adscrito a la Coordinación Municipal de Protección Civil de Huimilpan, de forma específica, sobre los derechos humanos de protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica.
Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.