Boletín 08/2022

LA DDHQ emite Recomendación a la Secretaría de Salud por la violación a los DDHH de una recién nacida que sufrió quemaduras La menor de edad, recién nacida al momento de los hechos, fue expuesta a una lámpara de calor durante más de una hora, lo que le provocó quemaduras de 2° y 3° grado en el 9% de su cuerpo La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (252) 5/2022 a la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, por la violación a los derechos humanos de protección de la salud, principio del interés superior de la niñez, integridad personal, afectación al proyecto de vida, información en materia de salud, libre consentimiento informado, legalidad y seguridad jurídica de una recién nacida, y a la información en materia de salud, al libre consentimiento informado, a la legalidad y seguridad jurídica de su madre, atribuidas al Centro de Salud de Tolimán, luego de que el 19 de enero pasado la menor, fue expuesta a una lámpara de calor, lo que le provocó quemaduras de segundo grado y tercer grado. Al ser atendida en el Centro de Salud tras un parto fortuito, personal médico dio cuenta de que la menor no presentaba una temperatura corporal adecuada. A pesar de contar con una cuna de calor radiante que se utiliza en estos casos para elevar la temperatura corporal de los bebés recién nacidos, se utilizó una lámpara de calor sin vigilancia por parte del personal médico durante más de una hora. Debido a esta negligencia médica, la recién nacida sufrió una quemadura del 9% de su superficie corporal de 2° y 3° grado en la región torácica anterior. Además, de los procedimientos médicos realizados hacia la menor de edad y hacia su madre, que también fue atendida por el parto fortuito, no se cuenta con documentación que acredite el consentimiento informado. Es importante recalcar también que de acuerdo con la Opinión Técnico-Médica de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ) emitida en el estudio de este caso, y a información recabada por parte de esta Defensoría del personal médico involucrado, una vez que se tuvo conocimiento de la quemadura por la larga exposición a la lámpara, no existió un manejo adecuado de la lesión, principalmente por no contar con los insumos necesarios para minimizar la afectación de la misma. Tras completar la investigación con diversas entrevistas e informes rendidos por la autoridad responsable, y una vez valorados los indicios recabados, esta Defensoría concluyó que le fueron violentados los derechos humanos antes mencionados a la menor de edad agraviada y a su madre, por lo que se emite la siguiente Recomendación a la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro: 1.- Solicitar y gestionar la inscripción de la agraviada (como víctima directa), sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. 2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que la menor de edad reciba el tratamiento médico correspondiente con motivo de la quemadura que se le ocasionó durante su estancia en dicha Unidad de salud; asimismo, a quienes acrediten ser víctimas indirectas, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional por la afectación a la salud de la agraviada. 3.- Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control y la Fiscalía General del Estado de Querétaro en el procedimiento administrativo y la denuncia iniciados en contra del personal médico interviniente y quien resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación; ello con la finalidad de que se dé cabal cumplimiento a las determinaciones y requerimientos que se le realicen, debiendo informar a esta Defensoría su colaboración en las mismas. 4.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar las medidas de compensación. 5.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud, el principio del interés superior de la niñez, el derecho de información en la salud (libre consentimiento informado) y sobre el adecuado llenado del expediente clínico. 6.- Emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicha Unidad para que adopten las medidas necesarias y efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. 7.- Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes. Una vez recibido el documento, la autoridad responsable tiene 15 días naturales notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.
Pronunciamiento 02/2022

Pronunciamiento Desde que el 28 de septiembre de 1990, en el V Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe se definió esta fecha como el Día de Acción Global por un aborto legal y seguro, países alrededor del mundo han realizado avances significativos para garantizar la libertad reproductiva de las mujeres. Estos avances se han logrado, sobre todo, a partir de la movilización de mujeres feministas que han exigido a sus gobiernos reformar sus leyes para despenalizar el aborto y construir políticas públicas orientadas a respetar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. A pesar de los importantes avances que se han logrado desde 1990, lo cierto es que la tarea no está terminada, y existen espacios en los que es necesaria la acción política para que el Estado cumpla su función de garantizar, en el ámbito de sus funciones, el pleno goce de la libertad reproductiva de todas las mujeres. Es por ello que cada 28 de septiembre, millones de mujeres en todo el mundo se ven incentivadas para seguir manifestándose y con ello vencer las inercias que imperantes para lograr la materialización efectiva de estos derechos. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad, en su acción de inconstitucionalidad 158/2017 publicada en septiembre de 2021, que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres sin enfrentar consecuencias penales. La SCJN entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres a la libertad reproductiva, por lo que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. La libertad reproductiva, en su vertiente específica del derecho a decidir, implica que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer y pueden ser de la más diversa índole, lo que comprende razones médicas, tanto físicas como psicológicas; económicas, familiares, sociales, entre otras. La resolución que por unanimidad alcanzó la SCJN coincide plenamente con la convencionalidad definida en los distintos organismos internacionales de Derechos Humanos. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomendó a México eliminar las sanciones penales a mujeres y niñas que se someten a un aborto y a proveedores de servicios médicos que las asistan en ello, dado que tales sanciones obligan a las mujeres y niñas a recurrir al aborto en condiciones poco seguras. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por su parte, considera que prácticas como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano y degradante. Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que la penalización del aborto, en particular la prohibición bajo toda circunstancia y sin excepción, puede incentivar a que las mujeres recurran a abortos ilegales e inseguros, poniendo en riesgo su salud física y mental e, incluso, su propia vida. En ese sentido, este organismo público autónomo garante de los Derechos Humanos debe reconocer que en el estado de Querétaro la legislación en la materia no está alineada a los preceptos de interpretación constitucional determinados por la SCJN ni a las posturas convencionales de los tratados internacionales signados por nuestro país, lo que supone la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en nuestro estado. Es por ello que esta Defensoría hace un llamado, en apego a sus funciones y desde el respeto a la autonomía de los poderes del Estado, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para la despenalización del aborto en su concepción absoluta, se adopten los preceptos constitucionales y convencionales ya definidos, y a partir de ello se construya el andamiaje institucional necesario para la generación de políticas públicas orientadas a garantizar la libertad reproductiva de todas las mujeres. La agenda de los derechos humanos está en constante evolución y debemos recordar que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, por lo que nunca es tarde para realizar las acciones necesarias para cumplir con este deber constitucional. El 28 de septiembre, una fecha particularmente significativa por haber sido elegida por el propio movimiento feminista internacional para conmemorar la lucha por sus derechos sexuales y reproductivos, es una ocasión perfecta para recordar que en Querétaro existen pendientes por atender y que debemos de partir del más amplio acuerdo político e institucional para comenzar a subsanarlos. 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Boletín 07/2022

LA DDHQ emite Recomendación al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer «Dr. Felipe Núñez Lara» por la violación a los DDHH de un menor de edad por una negligencia médica El menor de edad agraviado sufrió un deterioro neurológico permanente que le provocó una discapacidad motriz severa en una intervención quirúrgica practicada el 6 de agosto de 2017. La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (251) 4/2022 al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, por la violación a los derechos humanos de protección de la salud, al principio del interés superior de la niñez, afectación al proyecto de vida, acceso a la información en materia de salud, al libre consentimiento informado, a la legalidad y seguridad jurídica de un menor de edad que sufrió un deterioro neurológico permanente que le provocó una discapacidad motriz severa, derivado de una negligencia médica en una intervención quirúrgica que se le practicó el 6 de agosto de 2017. Fue hasta el 24 de febrero de 2020 cuando esta Defensoría, derivado de la remisión del expediente con número de folio 2020/89/84 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), comenzó el proceso de investigación para determinar si se violaron los derechos humanos del menor en los hechos del año 2017, tras la presentación de la queja ante el órgano garante nacional por parte de su madre. En su relatoría de hechos, la madre del menor agraviado aseguró que este fue atendido el 6 de agosto de 2017 por una apendicitis en el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, en donde le aseguraron a ella y al padre del menor agraviado que este tenía que ser intervenido quirúrgicamente, por lo que autorizaron el procedimiento. Tras unas horas sin información sobre el estado de salud del menor agraviado, durante la noche les fue notificado que pasaría a terapia intensiva en virtud de que su cerebro se había inflamado y necesitaba ser observado en un área especial. Al día siguiente, de acuerdo con el testimonio de la madre, los padres fueron informados por médicos de la institución que su hijo tenía que estar unos días en coma, pues no les había gustado su reacción después de haber despertado de la cirugía. Tras salir del coma inducido, los médicos les informaron que su menor hijo había perdido varias funciones de su cuerpo, entre ellas la vista y el habla, además de que no escuchaba y no reaccionaba; ello derivado de un paro cardiorrespiratorio de 3 a 5 minutos que tuvo previo a su intervención quirúrgica. Tras más de un mes en el hospital y una segunda intervención quirúrgica, el menor de edad agraviado fue dado de alta con una hoja de referencia sin control alguno y sin tratamiento neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre, siendo que el personal médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su rehabilitación, sin especificar dónde. De acuerdo con su Certificado Médico de Discapacidad, el menor de edad agraviado “presenta un grado severo de discapacidad por causa de isquemia/anoxia por paro cardiorrespiratorio con diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico – isquémica”. En la investigación de los hechos, esta Defensoría solicitó una opinión técnica-médica a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ), en la que se concluye que el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”. Además, esta Defensoría solicitó un Dictamen Pericial independiente realizado por un Perito en Medicina y Pediatría acreditado ante el Consejo de la Judicatura Federal, en el que se concluye que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano, previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un deterioro neurológico permanente”. Tras completar la investigación con diversas entrevistas e informes rendidos por la autoridad responsable, y una vez valorados los indicios recabados, esta Defensoría concluyó que le fueron violentados los derechos humanos antes mencionados al menor de edad agraviado, por lo que se emite la siguiente Recomendación al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”: 1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa) y sus padres (víctimas indirectas) en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. 2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor de edad agraviado reciba el tratamiento médico y de rehabilitación necesario con motivo de la discapacidad motriz que se le ocasionó durante su estancia en dicho nosocomio; asimismo, tanto al agraviado como a sus padres, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará atendiendo a su edad, de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional por la afectación a la salud de su hijo. 3.- Iniciar los procedimientos de carácter administrativo conducentes por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos aquí expuestas, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar. 4.- Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el procedimiento administrativo a que haya lugar en contra del personal médico interviniente y quien resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación. 5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar una indemnización compensatoria a las víctimas. 6.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud, el principio del interés superior de la niñez, el derecho de
Boletín 06/2022

ONU-DH México y la DDHQ acuerdan trabajo interinstitucional para la defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos Para coordinar esfuerzos conjuntos en la defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos en Querétaro, los equipos de la Oficina en México del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, y de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) sostuvieron una reunión de trabajo. Lideradas por Guillermo Fernández-Maldonado Castro, representante en México de la ONU-DH, y el Ombudsperson Javier Rascado Pérez, presidente de la DDHQ, ambas instituciones dialogaron sobre las oportunidades de colaboración interinstitucional, el apoyo a proyectos académicos, el intercambio de experiencias, así como el acompañamiento de casos emblemáticos de presuntas violaciones a los Derechos Humanos. Así mismo, se exploraron los temas en los que Querétaro tiene áreas de oportunidad importantes en términos de fortalecer el andamiaje institucional para la protección y defensa de los Derechos Humanos, como la equidad en igualdad de género, la inclusión de las comunidades LBGTI+, la defensa del medio ambiente, la atención a personas en contexto de migración y también a las personas y comunidades indígenas. Además, ambas oficinas documentan las inconformidades generadas en contra de la Ley que Regula los Servicios de Agua Potable, Saneamiento y Alcantarillado en el Estado, aprobada el 19 de mayo de este año, así como los hechos ocurridos el 10 de junio, cuando se dio la detención de personas defensoras de derechos humanos, quienes se manifestaban en contra de la aprobación de esta ley. Finalmente, se acordó explorar la posibilidad de construir proyectos de colaboración que impliquen medir la incidencia directa tanto en instituciones públicas del estado como en las comunidades en las que aplican su función, esto para desarrollar mejores prácticas que puedan ser replicadas en otros estados e incluso, en otros países.
Boletín 05/2022

Análisis de la “Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro y que deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro” De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes estatales por posibles violaciones a los derechos humanos, recae en diversos organismos, como lo son el Poder Ejecutivo Federal, a través de su Consejería Jurídica, las propias Legislaturas locales, con la firma del 33% de sus integrantes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los órganos garantes locales de derechos humanos. En su carácter de órgano garante local de derechos humanos, esta Defensoría se aboca al análisis de toda ley estatal publicada, para revisar que sus ordenamientos no “vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte”. Todos los organismos facultados deben realizar este análisis para determinar si se debe ejercer o no la facultad. Ante la inconformidad social que provocó la publicación de la “Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro y que deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro”, y las diversas solicitudes de organismos de la sociedad civil y de particulares, este órgano garante intensificó la labor de análisis técnico jurídico de la ley en comento, y estableció una mesa de trabajo junto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). De dichas reuniones de trabajo, los equipos jurídicos de ambos organismos conformaron un análisis constitucional y convencional, para determinar si dicho ordenamiento jurídico estatal presenta alguna contradicción, en términos de violación de los derechos humanos, con la Constitución y los tratados internacionales. Tras considerar el marco constitucional y convencional en la materia, así como las determinaciones previas realizadas por la CNDH, ambos organismos concluyen que no se detecta una violación a los Derechos Humanos que pudiera impulsar el inicio de un proceso judicial de garantías constitucionales. Es importante recalcar que, hasta el momento, ninguna de las cuatro instancias con esta facultad prevista en la Constitución la han ejercido. En un principio de transparencia y rendición de cuentas, y en la consideración de que el tema ha provocado una importante movilización social, se pone a disposición el análisis técnico jurídico en la página de internet de este organismo, así como en sus redes sociales oficiales, para su consulta. Este organismo constitucional autónomo tiene como función la más amplia y enérgica defensa de los derechos humanos consagrados en la Constitución federal y local, así como en los tratados internacionales signados por nuestro país, sin embargo, esta defensa está circunscrita también al respeto de la Constitución. Respetamos las diferencias y más las objeciones, pero estas tienen su cauce en los momentos de aplicación de la ley, en donde también esta Defensoría llevará a cabo la observancia y análisis de cada acto de aplicación. Finalmente, y tras la aceptación por parte de las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro de las medidas cautelares emitidas por esta Defensoría, se reitera el llamado a estas y todas las autoridades del estado de Querétaro a que garanticen y protejan el ejercicio de la libre manifestación de las ideas, haciendo énfasis en que la intervención de personal facultado para el uso legal de la fuerza pública siempre significará, aún si la actuación de estas instituciones fuese legal y legítima, que el diálogo político no ha logrado sus objetivos para la construcción de acuerdos.
Pronunciamiento 01/2022

Manifestaciones sociales en torno a la temática del agua La libertad de expresión y el ejercicio de la manifestación son la base fundamental de una sociedad democrática, por lo que todas las instituciones del Estado debemos adoptar como premisa fundamental el respeto a la libre manifestación de las ideas. En una sociedad democrática, lo normal es que existan diversas posiciones políticas, y lo que debemos de garantizar es la capacidad de dirimir esas diferencias, en la búsqueda de construir, a partir de todas las opiniones, de todas las posturas, una sociedad igualitaria y equitativa en la que el faro conductor sea el respeto y la protección a los derechos humanos. Las manifestaciones sociales del pasado viernes 10 de junio y sábado 11 de junio son una muestra de que Querétaro es una sociedad viva, con opiniones distintas que deben ser todas escuchadas y atendidas para darles cauce y solución. Ante este escenario, debemos agotar todas las instancias del diálogo social y político para garantizar que todas las voces sean escuchadas y todas las posturas sean atendidas. De acuerdo con la Observación General núm. 37 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relativa al derecho de reunión pacífica, “las fuerzas del orden pertinentes deberían trabajar en la medida de lo posible para establecer canales de comunicación y diálogo entre las diversas partes que participen en las reuniones, antes de su celebración y durante ella, con el fin de promover la preparación, reducir las tensiones y resolver las controversias”. Sin embargo, en caso de que sea necesario el uso de la fuerza, y de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos, esta “debe ajustarse a los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación”. La respuesta del Estado a través de la intervención de instituciones dotadas del uso legal de la fuerza pública debe ser la última opción, y debemos asumir que su intervención siempre significará, aún si la actuación de estas instituciones fuese legal y legítima, que el diálogo político no ha logrado sus objetivos para la construcción de acuerdos. Con respecto a la intervención de elementos de Policía Estatal en la manifestación social del pasado 10 de junio, como ya se hizo público a través de los diversos medios de comunicación, tras atender y acompañar a las personas detenidas durante las primeras horas, está Defensoría ha abierto el expediente de queja 240/2022 con el que ya se conduce una investigación diligente y autónoma respecto a la actuación de las diversas autoridades involucradas para determinar si la intervención del personal dotado del uso legal de la fuerza pública se hizo con respeto a los principios fundamentales establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Como ha sucedido en ocasiones anteriores, esta Defensoría estudiará el caso a fondo y tendrá una determinación respecto a la responsabilidad de las autoridades involucradas en estos hechos. La temática del agua es sin duda una de las más relevantes a nivel mundial en torno a la discusión de los derechos humanos, y por supuesto que Querétaro no puede ser la excepción. Es un tema multifactorial que debe ser analizado de manera seria, empática y consciente, sobre cada una de sus vertientes. Actualmente, esta Defensoría se encuentra realizando un análisis técnico jurídico sobre los alcances de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro y que deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro, publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el pasado 21 de mayo de 2022, en uso de sus facultades dispuestas en el artículo 105, fracción segunda, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien esta es una práctica estándar respecto a toda legislación publicada, en esta ocasión la relevancia del análisis que se conduce es mucho mayor, toda vez que se han recibido diversas solicitudes por parte de particulares y organismos de la sociedad civil, en las que se expresa la preocupación de que la ley en comento pudiera ser violatoria de los derechos humanos. Será a partir de la conclusión de dicho análisis técnico jurídico que se concluya si existen o no elementos violatorios de los derechos humanos. A pesar de estas acciones, es importante reconocer que la problemática del agua contiene otras vertientes que van más allá de la legislación en comento, y que se han manifestado en las movilizaciones sociales de las últimas horas, por lo que es importante que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, ofrezcan un espacio de diálogo para, en principio, reconocer todas y cada una de las vertientes de esta problemática, y con ello construir una ruta crítica para darles solución. Esta Defensoría ofrece su interlocución para construir un diálogo amplio e inclusivo, con todos los grupos y actores de la sociedad civil, y las autoridades necesarias para su atención, con el objetivo de trabajar para dar solución a los conflictos, y con ello resolver las controversias que se han suscitado, reducir las tensiones sociales y políticas y así evitar la consumación de un entorno propicio para situaciones que favorezcan la violación de derechos humanos.