La DDHQ emite recomendación al Hospital General de Querétaro por el fallecimiento de una persona que fue dada de alta prematuramente
- Los hechos, acontecidos en el año 2020, sucedieron luego de que el agraviado se presentó en Urgencias por complicaciones asociadas a la diabetes que padecía.
La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (259) 6/2023 al Hospital General de Querétaro, por la violación a los derechos humanos de protección de la salud, acceso a la información en materia de salud y al libre consentimiento informado, en agravio de un hombre que tras ser dado de alta de forma prematura luego de presentarse en Urgencias por una crisis asociada a la diabetes que padecía, falleció en el propio nosocomio minutos antes de retirarse.
En las indagatorias realizadas por esta Defensoría, se solicitó la opinión técnico-médica de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, que concluyó que el personal adscrito a la unidad del Hospital General de Querétaro no cumplió con sus obligaciones de medios en la atención, al no brindarle el beneficio de ser valorado por los servicios de especialidad, en este caso de medicina interna.
De acuerdo con la opinión técnico-médica, los exámenes de laboratorio solicitados al paciente no fueron valorados, o si lo fueron, no adecuadamente y mucho menos plasmada su interpretación en el expediente clínico, toda vez que los resultados de las pruebas enunciadas en el numeral eran suficientes motivos para no dar de alta al paciente hasta no ser valorado.
Por estos motivos, la DHHQ emitió las siguientes recomendaciones al Hospital General de Querétaro:
1.- Solicitar y gestionar la inscripción de la hermana del agraviado, en su carácter de quejosa, y quienes acrediten ser víctimas indirectas, la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que los familiares del agraviado reciban la atención psicológica y/o tanatológica que requieran por personal especializado, de forma gratuita, inmediata, y en un lugar accesible para las víctimas, previo consentimiento, atendiendo sus necesidades específicas.
3.- Iniciar los procedimientos de carácter administrativo, por los hechos expuestos relacionados con las acciones y omisiones atribuidas al Hospital General de Querétaro, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.
4.- Implementar un programa o esquema similar, para llevar a cabo el monitoreo de manera periódica y capacitación constante sobre el llenado del expediente clínico y el consentimiento informado, con el fin de incidir de manera positiva en el cumplimiento de dichas obligaciones.
Una vez recibido el documento, la autoridad responsable tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.